PCES 2020 - Criterios

48 - Senderos seguros para usuarios de la edificación

Acción en la comunidad

Diseño y construccionOperación
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Implementar un programa de senderos seguros en el que el interesado o promovente de mantenimiento y monitoreo de las rutas peatonales desde la edificación a un nodo de transporte cercano, asegurando que cuente con iluminación y elementos de seguridad.
  • Habilitar de un sendero seguro que parta de la edificación a un nodo de transporte cercano, que incluya iluminación y elementos de seguridad.
  • Formular y aplicar el programa de mantenimiento del sendero seguro.
  • En su caso, celebrar un convenio para su implementación con el gobierno de la ciudad.
  • Demostrar que el interesado o promovente implemente un programa de sendero seguro, en una ruta de la edificación a un nodo de transporte, en el que se implemente iluminación y elementos de seguridad que garanticen el tránsito seguro de los es por esa zona.
  • Para la implementación de este criterio se podrá celebrar un convenio de colaboración con la alcaldía correspondiente o con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México.
  • LongSS: metros lineales del sendero seguro.
  1. Catálogo de las luminarias a instalar.
  2. Copia del convenio celebrado con el Gobierno de la Ciudad, en su caso.
  3. Descripción del proceso de vigilancia y en su caso de seguimiento a incidentes.
  4. Fichas técnicas de las luminarias.
  5. Plano en el que se señale la ruta del sendero seguro y las luminarias a instalar.
  6. Programa de mantenimiento.
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