Integrar una política en la que se otorguen las mismas prestaciones relacionadas con el cuidado de hijos tanto a mujeres como a hombres.
Que los hombres y mujeres de la edificación cuenten prestaciones equivalentes en paternidad, maternidad, adopción y guardería.
Demostrar que el interesado o promovente instrumenta una política en la que se otorguen de manera equitativa las siguientes prestaciones tanto a mujeres como a hombres: licencia de maternidad, paternidad y adopción, mínimo de 6 semanas (3 semanas antes y 3 semanas después del parto), guardería.
LPEh: número de licencias otorgadas a todos los empleados por conceptos de paternidad, adopción y guardería al año.
LPEm: número de licencias otorgadas a todas las empleadas por concepto de maternidad, adopción y guardería al año.
Copia de contrato de ejemplo en el que se señalen y especifiquen las prestaciones equitativas.
Descripción de la política en la que se describa que hombres y mujeres cuentan con las mismas prestaciones sin distinción de monto.
Registro del personal que haga o haya echo valida alguna de las prestaciones de paternidad, maternidad, adopción y guardería, en el que se especifique edad y sexo.